Orígenes del consentimiento informado
Orígenes del consentimiento informado

Orígenes del consentimiento informado

El caso inglés de 1767, conocido en la literatura jurídica y bioética como Slater contra Baker y Stapleton, constituye un punto de inflexión en la historia de la medicina legal no tanto por la sofisticación conceptual de sus argumentos —todavía incipientes—, sino porque revela, de manera empírica y conflictiva, la transición entre dos modelos epistemológicos y normativos de la práctica médica: el modelo paternalista premoderno y el emergente paradigma de la autonomía corporal del paciente.

En siglo XVIII, la medicina europea operaba bajo un esquema fuertemente influido por la tradición hipocrática, en la cual el médico era concebido como una autoridad epistémica incuestionable. Este modelo paternalista se sustentaba en la asimetría de conocimiento entre médico y paciente, lo que justificaba que las decisiones terapéuticas fueran adoptadas unilateralmente por el profesional sanitario, bajo el supuesto de beneficencia. En términos contemporáneos, podría decirse que predominaba una ética teleológica centrada en el resultado clínico, más que en los procedimientos deliberativos o en la voluntad del sujeto intervenido  .

Sin embargo, el caso de 1767 emerge precisamente cuando comienzan a consolidarse transformaciones filosóficas asociadas a la Ilustración, particularmente aquellas relacionadas con la noción de individuo como sujeto de derechos. Estas transformaciones se reflejan en el derecho anglosajón a través del desarrollo de la figura del trespass to the person (lesión a la persona), que posteriormente se conceptualizaría como battery, es decir, cualquier contacto físico no autorizado. En este marco, el cuerpo humano deja de ser un objeto pasivo de intervención técnica y pasa a ser un bien jurídico protegido cuya disposición depende de la voluntad de su titular  .

El conflicto específico del caso se origina en una situación clínicamente comprensible pero jurídicamente problemática: una fractura ósea que había consolidado de forma defectuosa. Desde el punto de vista biomecánico, la consolidación viciosa implica una reorganización inadecuada del callo óseo, lo cual puede comprometer la funcionalidad del miembro afectado. La decisión de refracturar el hueso para corregir la alineación puede ser, en términos estrictamente terapéuticos, justificable. No obstante, en este caso los cirujanos no solo procedieron sin autorización del paciente, sino que además introdujeron un dispositivo experimental, lo que incrementaba el nivel de riesgo e incertidumbre clínica  .

Este elemento experimental resulta crucial desde una perspectiva epistemológica. La medicina del siglo XVIII no contaba con protocolos sistematizados de investigación clínica ni con estándares éticos formalizados. Por ello, la frontera entre tratamiento e investigación era difusa. La intervención realizada no solo buscaba corregir una patología, sino también probar un nuevo método terapéutico. En términos actuales, esto implicaría la necesidad de un consentimiento informado reforzado, debido al carácter no validado del procedimiento. Sin embargo, en ese momento histórico, dicha exigencia aún no estaba conceptualmente formulada.

El tribunal, al fallar a favor del paciente, no articuló una teoría explícita del consentimiento informado en el sentido moderno. Más bien, su razonamiento se apoyó en dos ejes fundamentales: la desviación de las prácticas médicas aceptadas y la ausencia de autorización del paciente. Es decir, la conducta de los médicos fue considerada reprochable tanto por negligencia profesional (malpractice) como por constituir una forma de agresión física no consentida  .

Desde una perspectiva de teoría del derecho, este caso es relevante porque introduce de manera implícita la idea de que el consentimiento del paciente actúa como una condición de licitud. En otras palabras, una intervención médica —que en sí misma implica una invasión corporal— solo se legitima jurídicamente si existe autorización del sujeto. Esta idea se alinea con el principio romano volenti non fit iniuria, según el cual no hay daño jurídico cuando la persona consiente la acción  .

Adicionalmente, el fallo refleja un cambio en la concepción del cuerpo humano como objeto de tutela jurídica. El cuerpo deja de ser únicamente un soporte biológico susceptible de intervención técnica y se reconoce como una extensión de la personalidad jurídica. Este cambio es fundamental para el desarrollo posterior del principio de autonomía, que en el siglo XX se consolidaría como uno de los pilares de la bioética contemporánea.

Es importante subrayar que la relevancia histórica de este caso no radica en haber formulado explícitamente el concepto de consentimiento informado, sino en haber establecido las condiciones de posibilidad para su desarrollo posterior. De hecho, la doctrina del consentimiento informado, tal como se conoce hoy, no se consolidaría sino hasta el siglo XX, con casos como Schloendorff contra Society of New York Hospital en 1914, donde se afirma explícitamente el derecho del paciente a decidir sobre su propio cuerpo  .

 

 

 

 

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Fuente y lecturas recomendadas:

Beauchamp, T. L., & Childress, J. F. (2019). Principles of biomedical ethics. Oxford University Press.

Calcedo, A. (2023). Evolución histórica de la doctrina del consentimiento informado. 

García Urbón, J. (2002). Consentimiento informado. Revista Costarricense de Ciencias Médicas

Quintero Roa, E. M. (2024). Consentimiento informado: evolución histórica en la jurisprudencia norteamericana. Revista Temas Socio Jurídicos

Loring, B. (2013). Consentimiento informado: doctrina y evolución histórica. Universidad Internacional de Andalucía. 

Faden, R. R., & Beauchamp, T. L. (1986). A history and theory of informed consent. Oxford University Press.

Lejister (2018). El consentimiento informado como instrumento jurídico. 

Revista UMNG (2017). Responsabilidad médica y consentimiento informado. 

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